Ataco impone restricción de bebidas alcohólicas y regula transporte por comicios
El gobierno municipal establece ley seca estricta desde la tarde del sábado, motivado tanto por la segunda vuelta presidencial como por la alteración social derivada de la minería ilegal.
La Alcaldía Municipal de Ataco, bajo el liderazgo del mandatario Hector Fabio Muñoz Briñez, expidió formalmente el Decreto No. 054 del 18 de junio de 2026. Mediante este acto administrativo, la administración local adopta medidas urgentes e indispensables para salvaguardar de manera integral la seguridad ciudadana. El objetivo principal radica en garantizar el normal desarrollo de la segunda vuelta de los comicios presidenciales del domingo. Asimismo, se busca mitigar riesgos asociados a factores externos concurrentes que vulneran la tranquilidad de la población. Las autoridades policiales y militares coordinarán esfuerzos rigurosos para hacer cumplir cabalmente cada una de las disposiciones dictadas.
Contrario a versiones preliminares, el artículo primero prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dos de la tarde. Esta medida de ley seca iniciará puntualmente el sábado 20 de junio de 2026 en todo el territorio. La restricción de licores se prolongará ininterrumpidamente hasta las 6:00 de la mañana del lunes 22 de junio. Los establecimientos comerciales que infrinjan la norma se exponen a severas sanciones económicas y al cierre definitivo. La Secretaría General y de Gobierno supervisará los operativos nocturnos junto con los cuadrantes de la Policía Nacional.
Los considerandos del decreto exponen abiertamente una preocupante alteración del orden público en la jurisdicción del municipio. La principal problemática descrita obedece directamente al fenómeno criminal y transnacional de la extracción ilícita de oro. Esta actividad ilícita ha desencadenado condiciones sumamente violentas y una racha de lamentables pérdidas de vidas humanas. Por ende, el decreto surge como una herramienta jurídica vital para robustecer la capacidad operativa de la fuerza pública. La intervención estatal pretende frenar el avance delincuencial asociado a las minas clandestinas durante el fin de semana.
En el ámbito político, el artículo segundo estipula que las reuniones de carácter electoral quedan totalmente restringidas. A partir del 16 de junio, este tipo de actos colectivos solo podrán efectuarse dentro de recintos cerrados. Igualmente, el artículo tercero prohíbe tajantemente la difusión de cualquier propaganda política el día de las votaciones. Queda vetado el uso de manifestaciones, comunicados o entrevistas que promuevan candidaturas específicas en prensa, radio o televisión. Tampoco se permitirá la publicidad sonora o móvil en las calles aledañas a los puestos de sufragio.
Para los votantes, el decreto establece pautas muy específicas respecto a los elementos permitidos dentro del cubículo. El ciudadano podrá portar únicamente un elemento de ayuda impreso que sirva para identificar su partido o candidato. Dicho elemento no debe estar visible y sus dimensiones máximas permitidas serán de 10 por 5.5 centímetros. La Policía Nacional tiene la potestad de incautar toda propaganda electoral que sea distribuida durante la jornada. Estas medidas buscan preservar la absoluta libertad, transparencia y el secreto del voto de toda la población.
Por otra parte, el artículo octavo impone severas restricciones sobre el uso de tecnologías en las mesas. Entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde se prohíbe utilizar celulares y cámaras. Los ciudadanos no podrán ingresar con estos dispositivos activos a los puestos de votación bajo ninguna circunstancia. Se exceptúan de esta regla exclusivamente a los testigos electorales, medios periodísticos acreditados y funcionarios encargados de la vigilancia. No obstante, el votante sí podrá exhibir su cédula digital directamente desde su dispositivo móvil si lo requiere.
En materia de movilidad, el artículo noveno del decreto regula estrictamente a las empresas de transporte masivo público. Las compañías con rutas urbanas, veredales e intermunicipales están obligadas a prestar el servicio durante la jornada electoral. Para ello, deberán garantizar obligatoriamente la operación de mínimo el ochenta por ciento de su parque automotor habitual. Asimismo, las tarifas cobradas a los pasajeros deben ajustarse estrictamente a los precios oficiales fijados previamente por la ley. Las empresas transportadoras que incumplan estas disposiciones serán sancionadas drásticamente según el Código Nacional de Tránsito.
Finalmente, el artículo décimo establece que las infracciones radiales o televisivas serán procesadas por el Consejo Nacional Electoral. Las personas naturales o jurídicas que vulneren estas directrices se exponen a la pérdida de sus licencias comerciales. El alcalde Hector Fabio Muñoz firmó el documento validando su vigencia inmediata a partir de su publicación oficial. Con este paquete de normativas, Ataco espera blindar el orden social ante los complejos desafíos que afronta. Toda la documentación oficial de este proceso se encuentra completamente archivada y digitalizada en los archivos municipales.
