Freno al transporte pesado en puentes festivos en Colombia
Las autoridades viales de Colombia implementan rigurosas restricciones de movilidad para vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas, buscando optimizar el flujo vehicular de los viajeros y disminuir la accidentalidad en los principales cuarenta corredores del país.
Con el firme propósito de garantizar el bienestar y la seguridad de miles de ciudadanos que se movilizarán durante este fin de semana largo, el Ministerio de Transporte ha anunciado un paquete de medidas especiales. Esta estrategia vial busca mitigar la congestión que habitualmente provocan los automotores de gran tamaño en las carreteras nacionales. Las restricciones aplicarán de forma segmentada y progresiva, comenzando sus horarios el día viernes veintiséis de junio del año dos mil veintiséis. Se espera que millones de automóviles particulares puedan circular con una total normalidad gracias a esta oportuna intervención institucional.
El cronograma oficial de limitaciones arrancará este viernes desde las catorce hasta las veintidós horas, según la información compartida. Durante este primer bloque de tiempo, la medida regirá exclusivamente en sentido éxodo saliendo desde la capital de la República hacia Cundinamarca. Adicionalmente, el veto total afectará ambos sentidos viales de las transitadas rutas que comunican a Bogotá, Fusagasugá, Melgar e Ibagué. Esta misma condición se replicará de inmediato para el tramo que conecta la ciudad de Ibagué con Cajamarca, Calarcá, La Tebaida y La Paila.
Para la jornada del sábado veintisiete de junio, las restricciones se tornarán mucho más estrictas debido al incremento masivo de vehículos. Los transportadores de carga pesada deberán detenerse obligatoriamente en un horario extendido desde las seis de la mañana hasta las quince horas. La prohibición operará de manera generalizada en todos los corredores viales nacionales enunciados por las autoridades, exceptuando únicamente la ruta fronteriza Rumichaca-Pasto-Mojarras-Popayán. El corredor Bogotá-Melgar-Ibagué mantendrá un horario diferenciado que irá desde las seis hasta las dieciocho horas.
El día domingo veintiocho de junio la medida presentará una dinámica focalizada para facilitar el retorno temprano de algunos turistas. La restricción vehicular se activará únicamente a partir de las quince horas y finalizará hacia las veintidós de la noche. Es importante destacar que esta prohibición dominical aplicará en un solo sentido de circulación, específicamente el trayecto Ibagué-Melgar-Fusagasugá-Soacha-Bogotá. Con esto se busca limpiar el acceso sur de la capital del país, previniendo los tradicionales embotellamientos que afectan severamente la entrada de viajeros.
El lunes festivo veintinueve de junio se vivirá la jornada más compleja de la operación retorno, extendiéndose el horario prohibitivo desde las diez hasta las veintitrés horas. Se ratifica que la restricción operará en ambos sentidos de las vías nacionales estipuladas, manteniendo la excepción en el tramo Rumichaca-Pasto-Mojarras-Popayán. Sin embargo, en la importante ruta que conecta Bogotá con Villavicencio y Acacías, la prohibición será absoluta y sin ningún tipo de excepción. En el corredor Bogotá-Ibagué-La Paila, el veto se prolongará hasta la una de la mañana del martes.
Como base legal para la aplicación de este operativo, el Gobierno Nacional ratificó la plena vigencia de la Resolución número veintitrés cero siete del doce de agosto de dos mil catorce. Esta norma técnica determina las directrices estructurales para el control del ordenamiento vial en días festivos y es recordada de forma explícita. La Supertransporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, junto con la Policía de Tránsito, coordinarán los diferentes puestos de control en la red nacional. Las multas y sanciones económicas serán severas para aquellos conductores que infrinjan los dictámenes vigentes.
A pesar de la rigurosidad de la medida, el documento contempla excepciones vitales para salvaguardar el abastecimiento del país, punto detallado minuciosamente. Los vehículos cuyo peso total esté compuesto por al menos un ochenta por ciento de periódicos del día, alimentos perecederos o ganado de lidia podrán circular libremente. De igual manera, se excluyen de la restricción los camiones que transporten arroz paddy, maíz, sorgo, soya, caña de azúcar y derivados lácteos procesados. Estas excepciones buscan no detener el aparato productivo agropecuario básico de la nación.
Por último, los automotores dedicados al transporte exclusivo de insumos médicos esenciales, combustibles líquidos y maquinarias de emergencia no tendrán ningún impedimento vial. El oxígeno medicinal líquido o gaseoso bajo clasificaciones de la ONU podrá transitar libremente si viaja en tanques criogénicos debidamente rotulados. Vehículos tipo grúa dedicados a la construcción de vías y camiones recolectores de desechos sólidos y líquidos también operarán con normalidad. Las autoridades recomiendan a la ciudadanía planificar con antelación sus viajes debido a posibles cambios meteorológicos inesperados.
